La suspensión de las áreas
estratégicas mineras, en frío
Se
ha dicho de todo sobre la decisión del Consejo de Estado que se conoció el
pasado 15 de mayo, que suspendió 516 áreas estratégicas mineras declaradas en
2012 y 2013 sobre más del 20% del territorio nacional.
Se
dijo que es un freno de mano a la minería, que es un ataque a la política
minera del gobierno Santos, y que es una decisión agridulce porque aunque envía un mensaje al Gobierno para que no
siga pasando por alto el derecho a la consulta previa, también suspende el
efecto benéfico de ordenar y hacer más estricta la entrega de títulos mineros.
Después
de unos días, ya lejos del calor de las emociones de triunfo de unos y de las
voces de alarma de otros, vale la pena revisar el significado de esa
decisión. Así, en frío, las
consecuencias y los mensajes de ese auto se deberían leer –todos- en clave
positiva. De una parte, esa medida del Consejo de Estado es una señal de que la
consulta previa empieza a tener los efectos que le reconoció el nuevo código de
procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, de otra parte
esa suspensión provisional no supone el fin de la política de ordenación de la
minería, y finalmente, le da al gobierno un margen para hacer un giro y apuntar
hacia la corrección constitucional del ordenamiento territorial.
El rigor de la consulta previa más
allá de la tutela
El Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por primera
vez en el Derecho colombiano, define que es nulo todo acto administrativo
expedido sin observar las exigencias derivadas del derecho a la consulta
previa. Es decir, que si la consulta es
procedente y no se realiza dentro de los términos legales y constitucionales,
el acto administrativo no es válido y debería salir de la vida jurídica.
Si esta norma es
una novedad dentro del ordenamiento colombiano, su aplicación es una auténtica
sorpresa. De hecho, ni la propia Corte Constitucional se ha atrevido a anular
un acto administrativo cuando se ha violado el derecho a la consulta previa en
su proceso de expedición.
Es cierto que aún las resoluciones no han sido anuladas, pero por el
proceso de análisis que debió preceder su suspensión provisional, el auto de la
semana pasada es un aviso. El Consejo de Estado entendió que mientras se
decide (en una sentencia) si las resoluciones son nulas o no, debe evitarse
cualquier menoscabo de los derechos fundamentales de esas comunidades, pues
esas resoluciones no fueron sometidas a consulta previa. Y aunque aclaró que
esa decisión no condiciona el fallo definitivo, lo cierto es que desde el 2011
para que un acto sea suspendido provisionalmente es necesario que el juez haga
un estudio de fondo muy similar al que debe hacerse para adoptar la decisión
final.
El “poco a poco” del ajuste
extractivista
Como
se dijo arriba, el auto del Consejo de Estado no acaba con la política minera
de Santos sino que encaja perfectamente en esta especie de proceso del “poco a
poco” que ha ido dando al sector minero las dimensiones que le corresponden en
el mapa del Estado Social de Derecho colombiano.
Algunos
recordarán que en 2013 el mismo Consejo de Estado[1]
conoció en segunda instancia una acción de tutela interpuesta por un Consejo
Comunitario del Chocó en contra de dos de las resoluciones[2]
ahora suspendidas. En ese momento, el Consejo de Estado actuaba como juez de
tutela, no como máximo tribunal de control de legalidad de los actos
administrativos y tal vez por eso no anuló esos actos administrativos. Ddesde
la perspectiva de la tutela entendió que se trataba de normas generales que no
afectaban directamente los derechos de los pueblos étnicamente diferenciados.
Esta posición surge de varios errores valorativos
en que incurre la sección cuarta del Consejo de Estado al interpretar la
jurisprudencia de la Corte Constitucional. En todo caso, esa sentencia de 2013 sí conminó
“a las autoridades demandadas a que se aseguren de adelantar el trámite de la
consulta previa con las organizaciones étnicas demandantes antes de que se
ejecuten los actos preparatorios del proceso de concesión minera especial de las
áreas mineras estratégicas creadas y delimitadas en el departamento de Chocó”[3].
Esa
decisión del Consejo de Estado se sumó a las muchas de la Corte Constitucional
que han dicho que la concesión misma de los títulos mineros debe ser sometida a
consulta previa, sólo que fue “un poco” más allá y, colaborando con la
intensión gubernamental de ordenar el proceso de entrega de títulos, ubicó el
derecho a la consulta en el mecanismo de las rondas mineras o procesos de
licitación de los bloques mineros que ofrecerá el gobierno nacional a los
empresarios del sector.
Sin
embargo lo hizo con timidez y sin suficiente claridad, lo que motivó en su
momento a la Agencia Nacional de Minería, que abrió la discusión con una
aptitud de recepción más amplia que en el pasado, a preguntar a la Dirección de
Consulta Previa del Ministerio del Interior si debería adelantarse el proceso
de consulta en la fase de definición de las áreas estratégicas mineras o en la
de adjudicación de los contratos especiales de concesión, y cómo debería ser el
proceso en cada caso.
Y,
he aquí otro avance del “poco a poco”: aunque el Ministerio no dijo nada sobre
las resoluciones, sí dijo que la consulta había que hacerla al momento de la
licitación.
Eso
significa que después de muchos litigios, el gobierno admitió expresa y
oficialmente la procedencia de la consulta del título minero. Esa nueva posición del gobierno implica que
ha asumido que la sola concesión del título sí tiene capacidad de generar
impactos sobre los pueblos indígenas y negros, que el particular no sólo
adquiere expectativas, y que el derecho a explorar que se concede con ese
título impactará derechos de los pueblos relacionados con su territorialidad y
su pervivencia étnica y cultural.
Hace
pocos días, la sección tercera del mismo Consejo de Estado, fue otro “poco” más
allá y dio la voz de alerta más clara de la última década acerca de la
necesidad de consultar las decisiones sobre el territorio que puedan afectar
los derechos de los pueblos étnicamente diferenciados y mostró el norte para
que el Gobierno avance en la tarea de ajustar la apuesta extractiva a los
mandatos constitucionales.
Un giro posible hacia el único norte
sostenible
Tanto
la Corte como el Consejo de Estado han dicho que la minería tiene potencialidad
de transformar de manera notable la tierra y la vida de sus habitantes. Por
eso, la declaración de las áreas estratégicas mineras es una decisión de
ordenación del territorio que, si no se ajusta al principio democrático
constitucional, puede convertirse en un acto absolutamente centralizado y
homogeneizador.
La
declaración de las áreas estratégicas mineras trae consigo la decisión de
cambiar la vocación natural o tradicional de los suelos cubiertos por
ellas. Por eso, el auto que suspende sus
efectos otorga al gobierno un tiempo para repensar el giro que puede dar si al
final esas resoluciones son declaradas nulas.
El giro podría evitar que la idea de ordenar el sistema minero mediante
áreas mineras estratégicas, termine sirviendo de plataforma para una serie de
decisiones adoptadas sobre la idea de que el suelo es un lienzo en blanco sin
más función que la de separar a las grandes compañías de una riqueza (efímera)
atrapada en los minerales del subsuelo.
De
la gestión del ordenamiento del territorio dependen muchos derechos de sus
habitantes, como el derecho a no ser desplazados forzosamente, a la soberanía
alimentaria, a la salud, a la vida y al mínimo vital, de esa gestión dependen
también casi todos los derechos de los pueblos indígenas y de comunidades
negras, y, como si fuera poco, de ella dependen tambián los derechos de todos
los colombianos al agua y a un ambiente sano.
Desde
esa certeza, el giro hacia el único norte posible que alejará las decisiones
sobre minería del fantasma del centralismo radical y la homogeneización
antidemocrática, supone una modificación del procedimiento administrativo que
debe surtirse antes declarar un área minera estratégica.
En
ese procedimiento el gobierno nacional debería integrar a las autoridades
municipales (como le dijo la Corte que hiciera) y a las autoridades indígenas y
negras mediante procesos de consulta previa adecuados para ese tipo de
decisiones.
En
efecto, la consulta previa de las áreas estratégicas mineras tendría inmensas
ventajas que no tiene la consulta de cada concesión minera, entre las que se
cuentan las siguientes:
a) En esas consultas se discutiría a fondo la destinación y uso de
los territorios étnicos,
b) Con sus resultados se iría configurando un mapa de planeación
–gradual- del ordenamiento territorial minero del país teniendo en cuenta bienes y derechos constitucionalmente
protegidos adicionales a los que solo se refieren a la eficiencia del sector
minero.
c) Al ser consultas sobre la planeación del territorio, permitiría
un verdadero diálogo entre el modelo de desarrollo nacional y las opciones
propias de los pueblos, y
d) Permitiría a las autoridades mineras llegar a las rondas
mineras con ofertas de bloques libres de objeciones culturales irreductibles,
en los que el diálogo de la Consulta se centraría en el cómo y dónde, y dejaría
de ser un cruce de monólogos entre posiciones irreconciliables que terminan
impidiendo el ejercicio real de los derechos étnicos y la consecución de las
metas proyectadas para el sector.
La aplastante ceguera del futuro
En
conclusión, el auto del Consejo de Estado permite a los colombianos un plazo
breve para la reflexión. El pasado
reciente ha dejado imágenes de alerta. No sólo sobre la escasez y fragilidad de
los elementos naturales con que comercia el ser humano afanosamente, ni solo
sobre las consecuencias de las sequías y las inundaciones que generan los
excesos que se cometen en nombre del desarrollo y el crecimiento
económico. También sobre la cercana
relación entre el extractivismo y los modelos de Estados Rentistas y
autoritarios.
Los
mensajes y aterradoras imágenes que nos ha concedido el pasado están al frente
de los ojos de todos, de los ciudadanos y de los tomadores de decisiones.
El
giro en la forma de ordenar el territorio y la minería debe basarse en esas lecciones. El pasado es la única fuente cierta de
conocimiento. Y por eso el lapso que el Consejo de Estado ha regalado al
gobierno y a la ciudadanía debería servir para pensar acerca de la sabiduría
aymara y maorí, dos culturas milenarias que entienden que el
pasado está delante de nuestros ojos para guiarnos, y que el futuro, en cambio,
está detrás porque nadie puede verlo.
La
ceguera de la ambición extractivista podría curarse si, durante este lapso que
concede el Consejo de Estado, sus agentes miraran hacia adelante y consultaran
a consciencia y por una vez el pasado reciente.
[1]Consejo de Estado, sentencia de tutela,
Expediente N° 25000-23-36-000-2013-01607-01, Bogotá, 16 de diciembre de 2013.
[2] Ministerio de Minas y Energía, Resolución
180241 de 2012; Agencia Nacional de Minería, Resolución 0045 de 2012.
[3]Consejo de Estado, sentencia de tutela,
Expediente N° 25000-23-36-000-2013-01607-01, Bogotá, 16 de diciembre de 2013.
Parte resolutiva, numeral 3.